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Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las PREGUNTAS y RESPUESTAS más habituales?

El plazo depende de la agilidad, tanto los solicitantes como de la entidad bancaria. El primero en presentar correctamente toda la documentación requerida y necesaria. El segundo en realizar el estudio y decidir si se aprueba o no la operación solicitada. También depende de la rapidez en la realización de la tasación de la vivienda.

El plazo desde que se documenta bien la solicitud presentada, hasta la firma de las escrituras de compra e hipoteca en la notaría, puede oscilar los 2 meses.

Para que una operación sea aprobada, los solicitantes han de cumplir con los requisitos mínimos que la entidad bancaria requiere en cuanto a estabilidad laboral, ingresos netos, ahorros disponibles y capacidad de pago). Cuando se necesita financiar más del 80% sobre el precio, los requisitos son más estrictos.
Se tiene derecho a amortizar anticipadamente total o parcialmente, desde el día siguiente a la firma. Cuando se amortiza parte del préstamo de forma anticipada, hay que decidir si queremos reducir el plazo o bajar el importe de la cuota. Es preferible disminuir el plazo, de esta manera mantenemos la misma cuota, pero pagaremos menos intereses. Habrá que tener en cuenta la comisión que por este motivo se acordó.

La normativa, sí que menciona la obligación de las personas que piden la hipoteca de contratar un seguro de daños e incendios o de hogar, pero no es necesario contratarlo con la entidad con la que se firma el préstamo hipotecario.

Aunque pueden ofrecer seguros que bonifican el tipo de interés para que sea más bajo. También pueden condicionar la firma del préstamo a la contratación de determinados seguros de protección de pagos.

La primera cuota se paga el mismo día del mes siguiente a la fecha de la firma, aunque también se puede indicar un día concreto del mes. La cuota se calculará en base al importe del préstamo, el plazo y el tipo de interés.
Los gastos de la compra son: el impuesto de transmisiones patrimoniales (10% sobre el precio de compra o sobre el valor de referencia catastral en la Comunitat Valenciana, 8% para menores de 35 años, 4% para familias numerosas), notaría, registro y gestión.
El único gasto para el comprador y solicitante de la hipoteca es la tasación. El resto de gastos de la hipoteca (Impuesto AJD, notaría, registro y gestión) los ha de pagar la entidad bancaria.
El único seguro obligatorio a contratar cuando se firma una hipoteca según la Ley Hipotecaria, es el de daños e incendios. Hoy en día, lo habitual es contratar el seguro de hogar y con éste, se cumple con el anterior.

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Sí. A la hora de firmar las escrituras en notaría, parte del dinero irá destinado a cancelar el préstamo hipotecario que tiene el vendedor con su entidad bancaria y el resto será para el propio vendedor.

La Ley Hipotecaria es un conjunto de normas que regulan todos los aspectos relacionados con el mercado hipotecario en España.